• Ley del seguro; el Consorcio de Compesación de Seguros

    Siempre que abonamos las primas de nuestros seguros de accidentes (igual que con otros tipos de seguros) no encontraremos con un recargo estipulado por la ley que repercute directamente en el llamado Consorcio de Compensación de de Seguros.

    Las compañías aseguradoras, de alguna manera, ejercen de recaudadores de este Consorcio a través del pago mensual de esos recargos sobre sus clientes que en algunos casos son fijos y en otros variables y porcentuales dependiendo del tipo de seguros.

    La función del Consorcio de Compensación de Seguros es fundamental ante los desastres naturales ya que es quien garantiza los daños producidos por la acción de dichos desastres tanto en personas como en bienes para aquellos que hayan perdido viviendas, trabajos o incluso la vida en un suceso de estas características.

    Basado en una especie de principio de solidaridad entre todos los asegurados nos encontramos ante una protección realmente necesaria ante sucesos naturales como pueden ser inundaciones, terremotos, ciclones etc, que todos los años recibe miles de peticiones de indemnización para territorios y personas que de otro modo tal vez no pudieran hacer frente a las desgracias acarreadas tras experiencias tan traumáticas.

    Así que es bueno saber que cuando abonamos nuestras primas de los seguros de accidentes (o cualesquiera otros seguros) estamos también contribuyendo a la protección y el bien común de la sociedad en la que vivimos; por tanto este es uno de esos pocos recargos sobre los precios que pagamos cotidianamente que debiera resultarnos menos desagradable.

     

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